¿QUE ESTA PASANDO?
Las grandes tecnológicas parecen haberse dado cuenta de su capacidad transformadora y han puesto la diana en el ámbito sanitario. La experiencia de las tecnológicas con el análisis de datos las coloca en la mejor posición para liderar la integración que se requiere en salud.
PROYECTOS
Proyectos como Verily, de Google que llevan a cabo la intersección de tecnología, ciencia de datos y salud y el nuevo Apple Watch, de Apple que traslada un verdadero electrocardiograma al usuario. A los que habría que sumar Savana que analiza información de las historias clínicas y anticipa modelos predictivos con tecnología algorítmica y de Big Data y Mendelian que es una inmensa red de datos y tecnología para facilitar y acelerar el diagnóstico de las enfermedades raras.
Son ejemplos de por donde van las tecnologicas.
Apple, tiene una estrategia centrada en el paciente por lo que prioriza la experiencia del consumidor.
Google, apuesta por la tecnología de inteligencia artificial y por la adquisición de empresas menores.
Amazon, está muy interesado en el sector farmacéutico, y tiene patentes relacionadas con el control del flujo sanguíneo y el ritmo cardíaco.
DESTINO
La presencia de las tecnológicas en salud se concreta en un modelo de alianzas con las empresas tradicionales. Así pues, las GAFA son jóvenes y no piensan en la salud a largo plazo y las organizaciones que se dedican a la protección de la salud no tienen la experiencia en big data que tienen las otros por lo que las alianzas están servidas.
Por último, suman contratar médicos con experiencia en tecnología para liderar las estrategias de las compañías.
Fuente: Business Insider
NOVEDADES
el 06 de diciembre de 2018 se publicó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Agencia de Protección de Datos ha sacado unos puntos con las principales novedades que te relacionamos.
1. Derecho a conocer el registro de actividades de tratamiento de datos personales de las organizaciones públicas Los ciudadanos tienen derecho a conocer la relación de las actividades de tratamiento de datos personales que realizan las organizaciones públicas con las que se relacionan. Estas organizaciones deben explicitar de forma clara y sencilla quién trata los datos personales, con qué finalidad se tratan y qué base jurídica legitima ese tratamiento.
2. Derecho de los ciudadanos a ser informados sobre el ejercicio de sus derechos Los ciudadanos tienen derecho a ser informados del tratamiento de sus datos personales y de las vías para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición. La forma de ejercer estos derechos debe ser fácilmente accesible para el ciudadano. Ninguna organización pública o privada puede denegar el ejercicio de estos derechos en el caso de que el ciudadano quiera ejercitarlos de un modo diferente al que se le ofrece.
3. Verificación de datos personales de los ciudadanos por los órganos y organismos del Sector Público Los órganos y organismos del Sector Público podrán verificar, sin necesidad de solicitar consentimiento del interesado, la exactitud de los datos personales manifestados por los ciudadanos y que obren en poder del Sector Público.
4. Comunicación de datos personales de los ciudadanos a sujetos privados por los órganos y organismos del Sector Público Los órganos y organismos del Sector Público pueden comunicar los datos personales de los ciudadanos a sujetos de derecho privado que lo soliciten:
a) cuando cuenten con el consentimiento de los ciudadanos,
b) o bien, cuando aprecien que concurre en el sujeto privado solicitante un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los ciudadanos concernidos.
5. La aportación de documentación a los procedimientos administrativos por parte de los ciudadanos: modificación del artículo 28 de la Ley 39/2015 Ya la ley 30/1992 reconocía a los ciudadanos el derecho a no aportar a los procedimientos administrativos los documentos que obrasen en poder de la Administración, o que hubiesen sido elaborados por ésta. La base jurídica del tratamiento de los datos personales por la Administración era el consentimiento del ciudadano, que se entendía tácitamente concedido si el interesado no se oponía expresamente.
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos como la nueva Ley Orgánica eliminan la necesidad de recabar el consentimiento del ciudadano, ni siquiera tácito, al establecer como base jurídica legitimadora principal del tratamiento de datos personales por órganos y organismos del Sector Público el cumplimiento de una misión en interés público o, en particularmente, el ejercicio de poderes públicos. Asimismo, la nueva redacción otorgada por la Ley Orgánica al artículo 28 de la Ley 39/2015 reconoce al ciudadano la posibilidad de oponerse a que órganos y organismos del Sector Público consulten o recaben los citados documentos, pero en ese caso el ciudadano deberá aportarlos necesariamente para que la Administración pueda conocer que concurren en él los requisitos establecidos por la norma. En caso contrario no podrán estimar su solicitud, precisamente porque no habría demostrado los requisitos requeridos. En todo caso, dicho derecho de oposición no juega en los casos de potestades de verificación o inspección.
6. Identificación de los ciudadanos en los actos administrativos La nueva Ley impide el uso conjunto de apellidos, nombre y número completo del documento de identificación oficial de los ciudadanos en aquellos actos administrativos que vayan a ser objeto de publicación o notificación por medio de anuncios. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica:
• Cuando un acto administrativo se deba de publicar se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias de su documento identificativo oficial.
• Cuando un acto administrativo se notifique mediante anuncios se identificará a la persona exclusivamente con el número de su documento identificativo.
En ambos casos, cuando la persona carezca de documento identificativo, se la identificará sólo mediante su nombre y apellidos.
7. El consentimiento como base jurídica que legitima el tratamiento de datos personales de los ciudadanos El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica recogen varias bases jurídicas legitimadoras del tratamiento de datos personales por parte de las organizaciones privadas: relación contractual previa que contemple el tratamiento, consentimiento del ciudadano o interés legítimo que prevalezca sobre los derechos de las personas, entre otras. Por tanto, en la actualidad, no resulta necesario que el particular consienta el tratamiento de sus datos personales si existe otra base jurídica que legitime el tratamiento. En los casos en los que el consentimiento del ciudadano sea preciso por no existir otra base legitimadora, la Ley establece que debe ser una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que una persona acepta el tratamiento de sus datos personales, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa. Se excluye el consentimiento tácito o por omisión.
Además, cuando se pretenda que el consentimiento del ciudadano legitime un tratamiento para una variedad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que el consentimiento se ha otorgado para todas ellas. No podrá denegarse un contrato o la prestación de un servicio por el hecho de que la persona no consienta el tratamiento de sus datos personales para finalidades que no guarden relación con ese contrato o con la prestación de ese servicio.
8. Datos personales de personas fallecidas. Las personas vinculadas a un fallecido por razones familiares, o de hecho, o sus herederos pueden solicitar el acceso, la rectificación o supresión de los datos personales de la persona fallecida, salvo que ésta lo hubiese prohibido expresamente en vida o así lo establezca una ley. Este apartado no estaba recogido en la ley de 1999, que dejaba en manos de los entidades y empresas prestadoras de servicios atender o no las solicitudes de borrado de perfiles de las personas fallecidas ante la petición de sus herederos. Esa omisión generó en el pasado situaciones conflictivas, especialmente en internet, al no poder tutelar la Agencia las peticiones que se realizaban.
9. Menores, Consentimiento y derechos: Se mantiene en 14 años la edad mínima en la que el menor puede dar su consentimiento para que se traten sus datos personales. Los titulares de la patria potestad podrán seguir ejercitando en nombre de los menores de 14 años los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición u otros que pudieran corresponderles en el contexto de la protección de sus datos personales. En el caso del derecho de supresión, si una persona lo ejercitase respecto a datos que hubiesen sido facilitados, por él mismo o por terceros, a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información durante su minoría de edad, el prestador deberá suprimir esos datos a su simple solicitud. Educación digital: La AEPD ha impulsado que se estableciera en la nueva Ley la enseñanza en las escuelas del uso responsable de las nuevas tecnologías. La Ley refuerza, de manera particularmente destacada, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y en el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y adecuado para garantizar su privacidad, incluyendo una formación específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia. El Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las Administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums. Difusión de datos: Se contemplan medidas para la protección de los datos de los menores en la Red, indicando que los padres, madres o representantes legales procuren que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales. También prevé la intervención del Ministerio Fiscal cuando la utilización o difusión de imágenes o datos personales de menores en redes sociales o servicios de la sociedad de la información puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos.
10. Inclusión en sistemas de información de solvencia crediticia (“ficheros de morosos”) Los ciudadanos podrán ser incluidos en los sistemas de información de solvencia crediticia cuando mantengan una deuda de más de 50 euros con algún prestador de servicios (la ley anterior no establecía ninguna cuantía mínima). Los ciudadanos no podrán mantenerse registrados en estos sistemas más de 5 años, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago (la ley anterior establecía un plazo de 6 años). La Ley establece que se podrán consultar estos sistemas de información: cuando quien consulte tenga una relación contractual con la persona y esta relación implique el abono de una cuantía concreta, cuando la persona hubiera solicitado financiación, pago aplazado o facturación periódica. Si como consecuencia de la consulta realizada se denegase la solicitud de celebración del contrato o éste no llegase a celebrarse, quien haya consultado deberá informar al afectado del resultado de la consulta.
11. Limitación de la actividad publicitaria de las empresas: las “listas Robinson” Los ciudadanos pueden registrarse en los sistemas de exclusión publicitaria (las conocidas como “Listas Robinson” ) para evitar la publicidad no deseada a través de los canales postal, telefónico o electrónico. Los ciudadanos registrados en las Listas Robinson solo recibirán publicidad de las empresas que hayan autorizado.
12. Derechos de los empleados La Ley garantiza el derecho a la intimidad de los empleados en el lugar de trabajo frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos, así como frente al uso de los dispositivos digitales y sistemas de geolocalización, de los que deberán ser informados de manera expresa, clara e inequívoca.
13. Derecho al olvido en redes sociales y otros servicios equivalentes Cualquier ciudadano puede solicitar que se supriman los datos que él mismo ha publicado en redes sociales y otros servicios de la sociedad de la información equivalentes. Cualquier ciudadano puede solicitar que se supriman los datos que le conciernan y que hayan sido facilitados por terceros para su publicación en estos mismos servicios: – porque resulten inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, o hubieren devenido tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información, o bien, – porque el ciudadano pueda invocar la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de esos datos.
Los ciudadanos no tendrán derecho a la supresión de dichos datos cuando hayan sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
14. Presentación de reclamaciones ante organizaciones que cuenten con Delegado de Protección de Datos (DPD) Cuando las organizaciones hubieran designado un Delegado de Protección de Datos (DPD), los ciudadanos podrán, antes de presentar una reclamación ante la Agencia, dirigirse al DPD para que la atienda. El DPD comunicará al ciudadano la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses. Asimismo, cuando el ciudadano presente una reclamación ante la Agencia ésta podrá remitir la reclamación al responsable del tratamiento de datos o al DPD si lo hubiera para que éste responda en el plazo de un mes. Con ello, se persigue que el ciudadano pueda obtener una resolución rápida del conflicto planteado.
Fuente: Aepd
Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR)
La Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos obliga a los Estados Miembros a establecer como instrumento esencial para desarrollar las políticas de residuos, planes de gestión de residuos que den cobertura a todo el territorio geográfico del Estado Miembro. El artículo 14 apartado 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece que el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con la citada Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos. Dicho plan contendrá la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.
Y aquí está…
Por todo ello, este nuevo Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) pretende ser el instrumento para orientar la política de residuos en España, impulsando las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas y promoviendo las actuaciones que proporcionan un mejor resultado ambiental y que aseguren la consecución de los objetivos legales.
Fuhem promueve la justicia social, la profundización de la democracia y la sostenibilidad ambiental, a través de la actividad educativa y del trabajo en temas ecosociales, apuesta por una educación construida sobre los pilares que permiten sostener la vida. Una educación enfocada a la resolución de los problemas sociales, económicos y ecológicos, una educación que se vuelque en la consecución del bienestar para todos y todas, en la que las personas sean capaces de percibirse como ecodependientes y que sean conscientes de las profundas interdependencias que nos permiten estar vivas. Una educación que sitúe la vida en el centro de la reflexión y de la experiencia, que permita vincularse al territorio próximo y a la comunidad, que desenmascare y denuncie el actual modelo de desarrollo y permita imaginar, construir y experimentar alternativas.
Una educación así puede jugar un papel fundamental en el cambio de paradigma civilizatorio, y por ello ha elaborado una propuesta de currículo ecosocial construida de forma colectiva y transdisciplinar.
Una educación así puede jugar un papel fundamental en el cambio de paradigma civilizatorio, y por ello ha elaborado una propuesta de currículo ecosocial construida de forma colectiva y transdisciplinar. La matriz de la propuesta educativa interrelaciona el currículo ecosocial FUHEM con el currículo oficial, el currículo LOMCE, en las áreas relacionadas con las Ciencias Sociales, las Ciencias Naturales, los Valores y la Filosofía. En concreto, en las asignaturas de:
Educación Infantil: Conocimiento del entorno y Autoconocimiento y autonomía personal.
Educación Primaria: Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Valores Ecosociales.
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: Física y Química, Biología y Geología, Geografía e Historia, Historia de España, Historia del Mundo Contemporáneo, Economía, Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Economía de la empresa, Valores Ecosociales y Filosofía.
Formación Profesional Básica: Ciencias Aplicadas y Comunicación y Sociedad.
Esta propuesta forma parte del libro Educar para la transformación ecosocial. Orientaciones para la incorporación de la dimensión ecosocial al currículo (González Reyes, L. Coord. 2018). El objetivo de este trabajo es facilitar a los equipos docentes abordar el conjunto de las temáticas ecosociales de manera interrelacionada entre sí y de forma integrada en el currículo LOMCE.
No se trata de una propuesta cerrada, sino de una guía para poder incorporar en la práctica docente el conjunto de las temáticas ecosociales con calidad. Esta matriz debe ser interpretada y adaptada por cada docente a su realidad.
En la propuesta de currículo ecosocial de FUHEM se ha considerado, además del currículo LOMCE y la madurez del alumnado, la integración vertical (entre cursos) y horizontal (entre asignaturas) del currículo ecosocial para evitar repeticiones excesivas y omisiones de objetivos. De este modo, el abordaje principal de cada uno de los objetivos ecosociales solo se realiza en unos pocos cursos y asignaturas, salvo excepciones.
Fuente: Ministerio para la transición ecológica
Desde el año 2000 es una prioridad europea el reconocimiento de los aprendizajes independientemente de cómo se hayan adquirido. Este reconocimiento favorece la incorporación de los trabajadores a la “formación a lo largo de la vida”, permitiendo aumentar la cualificación profesional de los ciudadanos.
En España, la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que se podrán reconocer y acreditar las competencias adquiridas por la experiencia profesional y aprendizajes no formales.
Hasta el año 2009 las comunidades autónomas, entre ellas Aragón, habían puesto en marcha de forma experimental procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. El 25 de agosto de 2009 se publicó el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. En este Real decreto se establecen las bases para desarrollar el procedimiento de reconocimiento de competencias en las Comunidades Autónomas.
Para conocer sobre Convocatorias de Acreditación de competencias en las Comunidades Autónomas visita esta enlace
Sal de dudas con todas estas preguntas que te incorporamos:
¿Qué es la evaluación y acreditación de competencias profesionales?
¿Qué es una cualificación profesional?
A quien le puede interesar
¿En qué consiste el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales?
¿Qué documentación necesita el participante?
¿Cómo se desarrolla este procedimiento?
¿Qué debe hacer para participar?
Reciclar y gestionar mejor los residuos impulsa también la creación de puestos de trabajo, ya que la gestión de los residuos es el sector que tiene mayor peso en el ámbito del empleo verde. Reciclar significa utilizar mejor los recursos que contienen los residuos, en un mundo con materias primas cada vez más escasas y caras.
Hace ya algún tiempo publicamos un post sobre cuánto tardan en desaparecer los residuos. Os lo volvemos a dejar aquí
El 5 de junio fue proclamado Día Mundial del Medio Ambiente por la Asamblea General de la ONU en 1972
La designación del 5 de junio como Día Mundial del Medio Ambiente fue una decisión de la Asamblea General de la ONU y tuvo su primera edición en 1972 con motivo de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano. Con el paso de los años, la conmemoración ha ido ganando adeptos en todos los continentes y se ha convertido en una plataforma mundial para debatir sobre el medio ambiente y los problemas que amenazan los ecosistemas de todo el planeta.
Los cursos de Medio Ambiente que te proponemos dentro de nuestra oferta formativa, han sido elaborados teniendo en cuenta las necesidades formativas que demandan los profesionales del sector e intentan abarcar diferentes temáticas, para intentar ofrecerte una formación lo más aplicable posible al puesto de trabajo.
En esta ocasión no podemos dejar de recomendar, estos cursos:
Curso On-line de Gestión de Residuos
Curso On-line de Energías Renovables
Curso On-line de Gestión Ambiental
Curso On-line de Instalaciones de Energia Solar Fotovoltaica
Información y fuente: LIFE SHARA
REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018. Este periodo de dos años tuvo como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones y también las empresas y organizaciones que tratan datos fuesen preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.
Esquema de Certificación de DPD (Delegado de Protección de Datos).
Este Esquema es un sistema de certificación que permite certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC.
Aunque esta certificación no es obligatoria para poder ejercer como DPD y se puede ejercer la profesión sin estar certificado bajo éste o cualquier otro esquema.
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/certificacion/common/pdf/ESQUEMA_AEPD_DPD.pdf
Las únicas entidades que pueden certificar delegados de protección de datos son aquellas que han sido acreditadas por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024:2012 y en el ámbito de la aplicación del Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos.
Recuerda. El RGPD entró en vigor el 25 de mayo de 2016, pero su aplicación no será de obligatorio cumplimiento hasta el 25 de mayo de 2018
RÉGIMEN APLICABLE A LOS SERVICIOS DE PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA DIRECTIVA 2015/2366, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, SOBRE SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR
La nueva regulación europea en materia de pagos sugiere cambios fundamentales en la banca, al dar acceso a terceros a la infraestructura de estos.
Con la primera Directiva de Servicios de Pago (PSD, por sus siglas en inglés Payment Service Providers), con el objetivo de crear un mercado único de pagos en la Unión Europea, y fomentar así la innovación, la competencia y la eficiencia en territorio comunitario.
Conllevará la apertura por parte de los bancos de sus servicios de pagos a terceras empresas, los denominados TPPs (Third Party Payment Service Providers). Esto es: se permitirá el acceso de terceros a las cuentas de los clientes de un banco, y el inicio de pagos en su nombre, previa autorización del titular de la cuenta.
Hasta ahora, cuando se realiza una compra online, el comercio tiene que recurrir a una serie de intermediarios, como los proveedores de pagos electrónicos, que a su vez se ponen en contacto con la compañía de la tarjeta (por ejemplo, Visa o MasterCard) que finalmente cargan el cobro a una cuenta corriente.
Sin embargo, con la PSD2 el consumidor podrá simplemente autorizar al comercio para que ejecute pagos en su nombre a través de su cuenta bancaria. Esto es, el comercio y el banco se comunicarán ahora directamente utilizando una API (Application Programm Interface).
Todo esto es impuesto por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y lo que prima ahora es gestionar una identidad digital como usuario, esta es la clave ahora. Aprendete esas palabras “identidad digital”
Consulta la publicación aquí
Las especies invasoras son una de las mayores amenazas para la biodiversidad de las Áreas Marinas Protegidas y del mar Mediterráneo, pero si se detectan a tiempo existe la posibilidad de detener o limitar su potencial impacto.
La UICN ha creado MedMIS, un sistema de información on line para el seguimiento de especies exóticas invasoras en áreas marinas protegidas (AMPs). Es también una plataforma de ciencia ciudadana destinada a toda aquella persona observadora (buceador amateur o profesional, técnico marino, gestor de una AMP o científico) que desee estar informado sobre las especies invasoras en estos hábitats y apoyar los esfuerzos de conservación registrando las especies potencialmente invasoras que encuentre. Se puede hacer a través de la página web o de aplicaciones para Smartphone gratuitas. Toda la información facilitada por los usuarios se muestran en mapas una vez verificada por los expertos.
MedMIS proporciona fichas de identificación de las especies marinas invasoras más importantes. Contiene información sobre las vías y los impactos de las principales especies marinas que han invadido el mar Mediterráneo, su distribución en las zonas marinas protegidas, y actuaciones que se puede poner en marcha para prevenir su asentamiento y dispersión en las áreas marinas protegidas (AMPs).
Todos los datos recogidos en el portal MedMIS están a disposición del público.
Accede a la Plataforma web y aplicación móvil
Disponible en Español, inglés y francés